El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer jueves conforme con la Constitución la Ley 45-25, que fusionó el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (Mepyd), al concluir que la reforma podía aprobarse mediante ley ordinaria y no requería el trámite agravado de una ley orgánica.
La sentencia TC/0288/26 se concentra en uno de los principales debates surgidos alrededor de la reforma relativo a si la fusión de Hacienda y Economía requería una ley orgánica por involucrar materias vinculadas al presupuesto, la planificación y la inversión pública.
El accionante, Wilkin Antonio Moreno Abreu, alegaba que la ley violaba la reserva de ley orgánica porque reorganizaba “la rectoría de la planificación y del presupuesto” y afectaba materias constitucionalmente protegidas relacionadas con “el régimen económico financiero”, “el presupuesto, planificación e inversión pública” y la estructura estatal.
También sostuvo que la reforma eliminaba contrapesos técnicos al integrar bajo un mismo ministerio funciones de planificación, presupuesto y administración financiera.
Sin embargo, el TC rechazó ese argumento y asumió una interpretación restrictiva sobre el alcance de las leyes orgánicas.
“La Ley número 45-25 no debía ser aprobada como ley orgánica por no ser una norma que regule ninguna de las materias establecidas en el artículo 112 de la Constitución dominicana”, concluyó el tribunal.
La alta corte sostuvo que una cosa es “regular” materias constitucionales y otra distinta “organizar” administrativamente instituciones públicas.
“Regular implica establecer el régimen jurídico de una materia”, mientras que “organizar se limita a distribuir funciones dentro de la administración pública”, señaló la sentencia.
Según el TC, la Ley 45-25 no crea un nuevo régimen jurídico de planificación ni modifica el sistema económico-financiero del Estado, sino que “simplemente dispone la fusión de dos ministerios y la redistribución de competencias administrativas”.
El tribunal afirmó además que las leyes que crean, reforman o eliminan ministerios no están incluidas entre las materias que la Constitución reserva para leyes orgánicas.
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En uno de los razonamientos centrales de la decisión, el TC sostuvo que las únicas normas del ámbito económico-financiero que deben considerarse orgánicas son las llamadas “leyes marco”, como las que regulan el sistema tributario, el sistema monetario, la Cámara de Cuentas o el sistema nacional de planificación e inversión pública.
“La Ley núm. 45-25 contiene la reestructuración de un ámbito ministerial de la Administración pública, relativo a la hacienda pública y la economía en general”, pero eso “no está previsto como parte de las materias para las que el artículo constitucional exige las mayorías calificadas propias de las leyes orgánicas”, indicó el TC.
El tribunal también rechazó el argumento de que la reforma destruía el equilibrio institucional o concentraba poder.
“El argumento del recurrente de que la fusión de los ministerios concentra poder y suprime mecanismos de control carece de sustento jurídico”, señaló la sentencia.
El TC sostuvo además que la reorganización ministerial busca “tener una Administración pública más eficiente y orientada a la obtención de resultados”.
La sentencia incluyó un voto disidente de la magistrada Army Ferreira, quien cuestionó duramente la metodología usada por la mayoría para resolver el caso.
La jueza Army Ferreira criticó que el TC descartara el carácter orgánico de la ley aun cuando fue aprobada con mayoría agravada, y cuestionó que la decisión se apoyara en la “intención del legislador” para definir la naturaleza de la norma.
“Lo constitucionalmente relevante en el presente caso no es cómo el Congreso Nacional denominó la ley, tampoco cuál fue su intención declarada, sino si, en términos objetivos, la norma regula materias propias de ley orgánica y si fue aprobada conforme al procedimiento agravado previsto para estas”, sostuvo la magistrada.
Ferreira también criticó que el TC redujera excesivamente el alcance del artículo 112 y asumiera que toda reorganización administrativa es constitucionalmente neutra.
“La sentencia exhibe una visión muy formalista del control concentrado de la constitucionalidad”, afirmó en su disenso.
La jueza sostuvo además que el tribunal debió analizar con mayor profundidad si la fusión podía afectar el equilibrio institucional, la independencia funcional del sistema de planificación o los mecanismos de control sobre el presupuesto y la inversión pública.





