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Cuestionan al TSE por no conocer recurso contra resolución de JCE

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La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó hoy que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió asumir el conocimiento del recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas en periodos no contemplados por la ley.

La Finjus enfatizó que el Tribunal Constitucional no es una instancia revisora ordinaria, por lo que la decisión del TSE de declararse incompetente debilita la vía legal para resolver controversias electorales directas.

  • “La decisión jurídicamente más consistente habría sido que el Tribunal Superior Electoral asumiera el conocimiento del recurso y resolviera la controversia”, consideró Finjus en un documento compartido a los medios.

Agregó que, si durante el examen del recurso contra la Resolución 14-2026 de la JCE, los jueces del TSE advierten “una cuestión de constitucionalidad que excediera sus atribuciones, el ordenamiento ofrece mecanismos adecuados para su tratamiento sin que ello implique abdicar de la competencia originalmente atribuida por la Constitución y la ley”.

Advirtió que convertir al Tribunal Constitucional en el destinatario natural de cualquier impugnación contra un reglamento administrativo implica desnaturalizar su función y alterar el equilibrio diseñado por el constituyente.

En el comunicado, Finjus sostiene que lo que está en discusión no es únicamente la validez de un reglamento electoral, sino el alcance de las competencias constitucionales de la jurisdicción electoral y la preservación del diseño institucional previsto por la Constitución.

En ese sentido, explicó que “el Tribunal Superior Electoral fue concebido como el órgano especializado para conocer de los conflictos contencioso-electorales". "Esa especialización perdería contenido si cada vez que un reglamento electoral fuera impugnado bajo el argumento de infringir la Constitución o la ley, el juez electoral declinara su competencia en favor del Tribunal Constitucional".

La simple invocación de normas constitucionales –continúa Finjus– no transforma automáticamente un litigio contencioso en una acción directa de inconstitucionalidad”.

Insistió con que, en el caso de la Resolución 14-2026, se trata, en esencia, de un juicio sobre la legalidad de un acto normativo emanado de la autoridad electoral, cuestión que guarda una relación directa con las competencias del juez electoral.

Origen de la decisión

El Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente la semana pasada para conocer el recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral que restringe la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña y remitió el expediente al Tribunal Constitucional, al considerar que se trata de una acción de control concentrado de constitucionalidad.

La acción fue presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, que solicitó la nulidad del artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año.

La decisión no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente al considerar que el Tribunal Superior Electoral sí tenía competencia para conocer el recurso y debía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. A juicio de la magistrada, el caso no constituía una acción directa de inconstitucionalidad, sino un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la JCE, por lo que correspondía al TSE ejercer el control de legalidad sobre la actuación del órgano electoral.

Reglamento no puede innovar ley

“La potestad reglamentaria de la administración está subordinada a la ley. Ningún reglamento puede innovar el ordenamiento jurídico, crear restricciones no previstas por el legislador o ampliar limitaciones establecidas de manera taxativa en una norma con rango legal”, subrayó la Fundación Institucionalidad y Justicia.

Para Finjus, cuando se alega precisamente ese exceso reglamentario, el conflicto pertenece al ámbito del control jurisdiccional de la actuación administrativa, no al control abstracto de constitucionalidad, este último competencia del Tribuna Constitucional.

Señala que bastaría alegar una supuesta contradicción con la Constitución para desplazar el conocimiento de controversias que el ordenamiento ha confiado a jueces especializados. Considera que ese resultado desconoce el principio del juez natural y favorece una expansión indebida de la justicia constitucional.