El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 86-26, que regula los juegos de azar en la República Dominicana, y designó de manera transitoria a Teófilo (Quico) Tabar Manzur, como director general de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA).
La nueva legislación fue publicada en la Gaceta Oficial 11263 este viernes 2 de octubre de 2026, y establece el marco legal para la regulación de los juegos de azar en el país.
La designación de Tabar Manzur fue dispuesta mediante el Decreto 684-26, emitido este viernes por el Poder Ejecutivo. El funcionario se desempeñaba como coordinador del Proceso de Regularización de Juegos de Azar y ahora asumirá, con carácter transitorio, la dirección general de la DGJA.
Como parte de las disposiciones establecidas mediante el decreto, el Consejo Consultivo continuará brindando asesoría y acompañamiento, de manera honorífica, a las autoridades de la Dirección General de Juegos de Azar.
El acompañamiento estará dirigido al diseño de políticas públicas para mejorar los procedimientos internos de la institución y garantizar la prestación de un servicio público eficiente y oportuno.
- El Decreto 684-26 también instruye a las autoridades competentes a prestar la colaboración necesaria y realizar las coordinaciones correspondientes para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de la Dirección de Juegos de Azar.
Ley de Juegos de Azar
La promulgación de la Ley 86-26 y la designación de Tabar Manzur se producen en el marco de la puesta en marcha del nuevo esquema institucional para la regulación de los juegos de azar en la República Dominicana.
Entre las novedades incorporadas por la ley figura la ampliación de la vigencia de las licencias de operación. En ese sentido, el proyecto aprobado inicialmente por el Senado contemplaba una licencia de dos años para las bancas de lotería. No obstante, con las modificaciones introducidas, ese período fue aumentado a cinco años, contados a partir de su emisión.
Distancia de establecimientos
En materia de ubicación de establecimientos, el artículo 26 dispone que los negocios de juegos de azar no podrán instalarse a menos de 500 metros de escuelas, universidades, iglesias, hospitales, cuarteles, estancias infantiles, sedes de los poderes del Estado y otros lugares protegidos.
También establece una distancia mínima de 500 metros entre bancas deportivas y agencias hípicas, así como de 200 metros entre bancas de lotería. Los casinos quedan exentos de estas restricciones.
Licencias para casinos
El artículo 47 establece que los casinos solo podrán operar mediante una licencia otorgada por la DGJA, con una vigencia de diez años, y únicamente podrán funcionar en hoteles de cuatro estrellas o más.
- Las salas de máquinas tragamonedas requerirán una licencia adicional, con el mismo período de vigencia.





